Déficit público y empresa familiar

Artículo en ABC, 21 de abril de 2017

Leopoldo Cólogan


Punta de El Hidalgo, Noreste de la Isla de Tenerife

El pasado 30 de marzo de 2017, el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, declaró que la reducción del déficit público es un instrumento poderoso para mejorar el crecimiento económico y la creación de empleo. Para entender dicha declaración tuve que recordar qué es el déficit público, y no es otra cosa que lo que se produce cuando los gastos de la administración pública superan sus ingresos. O sea, dicha declaración quiere decir que, si la administración gastase menos, o ingresase más, se produciría una mejora en el crecimiento económico.

En consecuencia, para entenderlo aún mejor, recordé qué medidas se han adoptado recientemente para reducir el déficit público. A ese respecto, destaca sobremanera el desapercibido Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, mediante el cual se incrementa el Impuesto sobre Sociedades, al establecer nuevos límites respecto a lo que se pueden deducir las empresas para calcular el mismo; se acuerda la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio durante el 2017; y se incrementa el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, al aprobar los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el 2017.

“El hecho indiscutible es que hay que premiar el esfuerzo”

Entonces, cuando se habla de luchar contra el déficit público el tema no es tan ambiguo, y lo que se está haciendo, para no reducir el gasto público, es pedir un mayor esfuerzo a empresas que han sido capaces de mantenerse en un periodo de grave crisis económica y financiera, y a aquellos que, a pesar de todo, han generado o mantenido un patrimonio, incrementando así los ingresos públicos.

Lo anterior enlaza con algo tan obvio como que el esfuerzo hay que premiarlo y nunca penalizarlo, y no se premia con el establecimiento de impuestos injustos, como podrían ser las dobles imposiciones, es decir, cobrar varios impuestos por lo mismo, o que graven situaciones ficticias que no se correspondan con la realidad económica, y en consecuencia con la capacidad económica real. Esto último nos lo ha recordado el Tribunal Constitucional, Pleno, en sus Sentencias de fecha 16 de febrero de 2017 y 1 de marzo de 2017, cuando establece que el legislador no está autorizado a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica, y que no se puede impedir al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica. Siendo así, hasta qué punto no se establece una ficción o es injusto, el que mediante el citado Real Decreto-ley se establezcan nuevos límites respecto a lo que se pueden deducir las empresas para calcular el Impuesto sobre Sociedades que les corresponde abonar.

El hecho indiscutible de que hay que premiar el esfuerzo y que con ello se favorece el desarrollo y crecimiento económico y social lo tenían claro los Reyes Católicos cuando en la Conquista de nuevos territorios autorizaban el reparto de tierras entre los que hubiesen contribuido a ello; y cuyo símil, podría ser que, en lugar de penalizar, se premie a aquellas empresas que intentan conquistar nuevos mercados en el extranjero o inviertan y gasten en el mercado nacional favoreciendo el dinamismo y desarrollo del mismo, haciéndoles tributar únicamente por lo que realmente ganen, deduciéndose, sin limitación alguna, los gastos necesarios para ello y las pérdidas, que representan el esfuerzo y el riesgo que han asumido; es decir, que paguen impuestos atendiendo a su capacidad económica real. Si todo ello no es posible, a pesar de la máxima de que es mejor ingresar un menor porcentaje de mucho que un mayor porcentaje de poco, al menos, se debe reconocer a las empresas el esfuerzo que realmente hacen y el sacrificio que se les está pidiendo para reducir el déficit público, y en especial, a las empresas familiares que representan el 90% del tejido empresarial y el 70% del empleo en el sector privado.