Charleston, South Carolina


La falta de aceptación o de pago de las letras de cambio deberá hacerse constar mediante protesto. Producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusulas facultativas. Así lo establece el artículo 51 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, al que se remiten los artículos 96 y 147 de la misma Ley, relativos al pagaré y al cheque.

Un ejemplo es el protesto otorgado el 25 de agosto de 1803, en el vigésimo octavo año de la independencia de los Estado Unidos de América, ante el Notario Público don John Mitchell. En el anverso del documento consta que se alega la no aceptación como motivo para no pagar y en el reverso figura el endoso y la firma de John Cologan & Sons.

Fuente:

Archivo Hostórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Archivos Zárate Cólogan.