Subvenciones agrícolas
y el control de las ayudas directas

Artículo en Blog de CajaSiete, 08 de febrero de 2018

Leopoldo Cólogan


Garachico, Norte de la Isla de Tenerife.

¿Por qué existen subvenciones agrícolas? ¿cuál es su origen? Ambas preguntas nos trasladan al año 1962, tras los Tratados de Roma de 1957, que dieron origen a la Unión Europea, cuando, en una Europa occidental condicionada por las carencias de la posguerra, se estableció la política agrícola común, más conocida como la PAC.

El objetivo principal era asegurar que los ciudadanos dispusieran de un suministro estable y suficiente de alimentos a precios asequibles, y para ello era necesario disponer de un sector agrícola viable, con una unidad de mercado de libre circulación de productos agrarios, protegiendo las producciones comunitarias y aplicando un principio de solidaridad financiera, que permitiera financiar las políticas establecidas.

“El comercio agrícola ha demostrado tener una mayor capacidad de adaptación a los vaivenes económicos que el comercio de otros bienes.”

Inicialmente, funcionaba con subvenciones y sistemas que garantizaban buenos precios para los agricultores, sin elevar el precio final para los consumidores, incentivando el aumento de la producción.

Una vez que se consiguió el objetivo de ser autosuficiente, tanto desde el punto de vista agrícola como del ganadero, surgió el problema de la sobreproducción, que motivó la exportación, que afectó a otros mercados, la donación, el almacenamiento y, en el peor de los casos, la destrucción. Ello supuso el establecimiento de límites en la producción, en el contexto de una sociedad de consumo que había evolucionado y era más exigente en cuanto al desarrollo sostenible, al medio ambiente y a los derechos humanos.

Dicha situación provocó que los agricultores tuvieran que adaptarse a las nuevas exigencias del mercado y que recibiesen ayudas directas a las rentas. Esto, a su vez, llevó a que se abonase la ayuda independientemente de lo que el agricultor produjera, lo que se denominó “régimen de pago único”; así como que, se condicionase su pago al cumplimiento de diferentes normas medioambientales, de inocuidad de los alimentos, de sanidad vegetal, de bienestar de los animales, de prácticas agrícolas y de gestión, favoreciendo la conservación del medio ambiente.

Todo ello, supuso que la Unión Europea se convirtiese en el primer importador y segundo exportador de productos agrícolas en el mundo. ¿Y ahora? ¿cuáles son las perspectivas agrícolas? La respuesta a esta pregunta nos la da el informe anual que elabora la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); ante la que desempeñó, entre los años 2011 y 2015, la embajada de España una persona especialmente vinculada con Canarias y muy conocedor de su realidad, Ricardo Díez-Hortleitner Rodríguez, actual embajador de España en Marruecos; y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que se publicó el 13 de noviembre de 2017, sobre “Perspectivas Agrícolas 2017-2026”.

Dicho informe nos dice que, en general, el comercio agrícola ha demostrado tener una mayor capacidad de adaptación a los vaivenes económicos que el comercio de otros bienes. También nos indica que, en los últimos diez años ha disminuido la tierra agrícola (que incluye tierras de cultivo y pastos) en sesenta y dos millones de hectáreas, tendencia que se espera continúe, así como que, las tierras agrícolas más grandes corresponden a China, Estados Unidos y Australia, y que China, India y África subsahariana son las que impulsan el crecimiento mundial.

Evidentemente, estos análisis globales sirven para hacernos una composición de lugar a nivel mundial y definir determinadas estrategias, pero no responden siempre a realidades más locales, porque cada territorio está condicionado por sus circunstancias geográficas, climáticas y políticas, así como por sus necesidades. Tanto es así, que, como señala el mismo informe, los patrones de crecimiento mundial cambian a medida que disminuye el crecimiento de la demanda en China, que se caracteriza por un fuerte aumento en el consumo de proteína animal (pescado, carne de cerdo) y la demanda asociada de forraje, mientras que, en otras áreas, donde se espera un crecimiento de la población y de los ingresos, las preferencias serán diferentes a las de China.

Además, de dicho informe, me gustaría destacar la mención que hace a los efectos de las políticas públicas sobre el comercio agroalimentario de aranceles, cuotas y subsidios a la exportación, y el apoyo interno distorsionador en todos los países del mundo, y que esas políticas de apoyo interno pueden fomentar la producción nacional, pero no la mundial y, de hecho, podrían reducirla.

Esto último, pone de manifiesto que existe el apoyo interno a la agricultura en todos los países del mundo, entre los que obviamente se encuentra Estados Unidos, y que si no existiera, sería bueno para el mundo en general, pero quizás no sería bueno para un país o región en concreto, por lo que, a mi entender, se evidencia la necesidad de buscar, como siempre, los equilibrios, para favorecer el desarrollo global, aumentando la calidad de vida de las regiones más desfavorecidas, y no dejar en manos de unos pocos países la producción mundial –como si de petróleo se tratara-, sin pedir a ninguna región concreta que renuncie a su sector agrícola y a sus planes estratégicos.

Dichos planes estratégicos son necesarios para ser capaces de autoabastecerse en situaciones de crisis económica, catástrofes naturales, de incomunicación o de guerra, dado que se tarda mucho tiempo en hacer productivo un territorio, y ante la falta de alimento, el ser humano puede ser capaz de lo mejor y de lo peor, y por desgracia, una perspectiva histórica nos hace ver que las economías, las políticas y los países, no son siempre constantes y estables, llegando a generarse, a veces, problemas sobre cuestiones del todo innecesarias, pero que acaban afectando a las estabilidades económicas y políticas de los mismos, y por tanto a sus ciudadanos.

Llegados a este punto, ¿qué pasa con Canarias, y en concreto con el plátano? Pues que cuenta, como región ultraperiférica de la Unión Europea, con una ayuda anual considerada como pago directo destinada a los productores, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas.

Para ello, el productor debe cumplir con los requisitos de la figura de agricultor activo, según el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que hace una definición en negativo, es decir, establece a qué personas físicas o jurídicas, o grupo de ellas, no se concederá la ayuda, por lo que, en consecuencia, al resto de productores sí.

Así las cosas, aquellos titulares de las explotaciones que se dediquen a actividades que, en un principio, suponen su exclusión de la ayuda, como, por ejemplo, son el transporte aéreo, los servicios ferroviarios, la captación, depuración y distribución de agua, los servicios inmobiliarios, las instalaciones deportivas y recreativas permanentes, para poder percibirlas deberán acreditar: Que la ayuda anual supone, al menos, el 5% de los ingresos que obtienen del resto de actividades no agrarias; o que su actividad agraria no es insignificante (el 20% o más de los ingresos agrarios totales, sin las ayudas), o en su defecto, la realidad de la misma y que asumen el riesgo empresarial de dicha actividad; o que en sus estatutos figure la actividad agraria como principal objeto social, o dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social, según sean personas jurídicas o físicas, y antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

A este respecto, conviene recordar la Sentencia 2191/2016, del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 11 octubre de 2016, que, en contra de lo que se había establecido en el Real Decreto 1075/2014, dispuso que, a los efectos previstos en la anterior redacción del artículo 8.3, deberían tomarse en consideración todos los ingresos económicos, y no solo los agrarios, para determinar si la actividad agraria no es insignificante, lo que motivó la vigente redacción del artículo 8, mediante el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre.

La actualidad de este tema viene motivada por los controles que en estos momentos se están llevando a cabo respecto al cumplimiento de los citados requisitos.