London, River Thames


En el momento de la entrega de la mercancía al cargador, el conocimiento de embarque deberá contener, entre otras cuestiones establecidas por el artículo 248 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, la descripción de las mercancías realizada por el cargador, con expresión de la naturaleza, las marcas de identificación, el número de bultos, y, según los casos, la cantidad o el peso, así como el estado aparente que tuvieren. Si lo hubiera solicitado el cargador, se incluirá el valor que tuvieren. Si las mercancías fueran peligrosas, esta mención se hará constar en el conocimiento de forma destacada.

Un ejemplo del contenido que se incluía en un conocimiento de embarque con anterioridad al Código de Comercio de 1885, son los conocimientos de embarque firmados por el Capitán del barco Scipio, Samuel Kirhman, en el Puerto de la Orotava de Tenerife, con destino a Londres, el 12 de agosto de 1772, para el transporte de “vidonia wine” o vinos de Tenerife, embarcado por John Cologan & Sons para M. Burges & Pollard y M. Clarmonk & Linwood, respectivamente, y en los que expresamente se menciona que el contenido es desconocido.

Otro ejemplo es el conocimiento de embarque de 24 de mayo de 1783 del mismo barco y capitán, referido a diferente mercancía (paños, loza, duelas, etc.) que se embarcó en el puerto del Río Támesis, en Londres, por la Cologan, Pollard & Company con destino al puerto de Tenerife para John Cologan & Sons.

Al igual que el conocimiento de embarque firmado por el Capitan Robert Coupar del barco Hero, el 11 de mayo de 1814, referido a seis “Hogsheads” (barriles de 52,5 “imperial gallons” o 63 “US gallons” que equivalen a 238 litros) de vino con la marca COLOGAN desde el puerto de la Orotava de Tenerife al puerto de Londres. En dicho documento se hace constar que se pagará el flete conforme al “Charterparty” o contrato de fletamento, que es aquel por el que el porteador se obliga, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino, según lo define el artículo 203 de la vigente Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Fuente:

Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Archivo Zárate Cólogan.