Los impuestos en las hipotecas, un reflejo de lo que está ocurriendo en España. La separación de poderes.


Artículo en Blog Caja Siete, 13 de diciembre de 2018

Leopoldo Cólogan


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Espectacular y estimulante, son los dos calificativos que utilizo para resumir Géiser 2018, un ejemplo de jornada de emprendimiento e innovación, donde, en el Auditorio de Tenerife el 8 de noviembre de 2018, tuvimos la oportunidad de salir de la caja a pensar “out of the box”, y escuchar los mensajes (aplicables a todos los ámbitos y sectores, incluido el jurídico) de los ponentes que representaban a empresas como IBM, fnac, UBER, DIRSE y ARTS, y a una institución estratégica como la Consejería de Educación de la Embajada de España en el Reino Unido e Irlanda.

Uno de esos mensajes fue, “no todo lo que se puede hacer se debe hacer”. Eso nos lleva a que, no solo debe inculcarse en las empresas una responsabilidad tecnológica, social y en la gestión de los datos, sino que se debe formar a las nuevas generaciones, además, en inteligencia emocional y artificial, que son los medios necesarios para gestionar lo más importante que, como ya apuntó Miguel de Unamuno, son las emociones, la empatía con uno mismo y con los demás.

En consecuencia, en cualquier negocio debe valorarse el impacto emocional que su producto o servicio tiene en el cliente, externo e interno, y potenciarse la retribución emocional, que tiene un efecto exponencial sobre el resto de parámetros, incluidos los económicos.

Dicho mensaje es aplicable también al ejercicio de los derechos y de las competencias, que, por mucho que uno las ostente, en ocasiones, no conviene ejercerlas, o ejercerlas de una manera determinada, por el daño, moral o no, que pueda causar, o por un interés general superior que pueda concurrir, y a eso se le llama responsabilidad y aportar algo de valor a la sociedad.

Que España es una democracia es incuestionable, al igual que el hecho de que uno de los pilares que hace más fuerte a una democracia es la separación de poderes, autónomos e independientes, como deben ser el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y que se vigilen unos a otros para evitar abusos de poder.

Si uno lee con detenimiento la exposición de los motivos del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, puede advertir lo que está ocurriendo hoy en día en España: que ciertamente existen esos tres poderes, pero cada uno de ellos no siempre opina de la misma manera, y los unos deben controlar los excesos de los otros.

En el caso del citado Real Decreto-ley 17/2018, el poder ejecutivo ha tomado una decisión legislativa, justificando no contar con el poder legislativo –lo cual debe ser excepcional, y deberá ser convalidado o derogado por este último– por la urgencia con la que debe actuar con motivo de que el poder judicial ha provocado una situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.


“no todo lo que se puede hacer se debe hacer"


El poder ejecutivo, es decir, el Gobierno, atribuye esa situación al poder judicial por el hecho de haber dictado el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, las sentencias números 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, anulando el párrafo 2º del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo; y, posteriormente, cambiar de opinión, el 6 de noviembre de 2018, al determinar, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que debe volver a recaer sobre el prestatario, que es quien recibe el dinero, la obligación de pago del impuesto.

Finalmente, lo que ha hecho el poder ejecutivo, mediante el Real Decreto-ley 17/2018, es establecer que, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista, estableciendo la obligación de pago del impuesto a quien presta el dinero, principalmente, las entidades bancarias.

A pesar de lo que pueda parecer, estamos viviendo un periodo productivo en lo normativo para Canarias, y donde esa balanza de poderes, esencia de una democracia, vuelve a jugar su papel.
Este es el caso de los vaivenes existentes con las bonificaciones en las ayudas plataneras, tanto por parte del poder judicial, con sentencias contradictorias, como del poder ejecutivo, con consultas vinculantes también contradictorias, que han puesto en tela de juicio la seguridad jurídica.

Dicha situación ha sido finalmente resuelta por el poder legislativo con la publicación de Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, despejando cualquier duda de lo que pretendía el legislador, estableciendo que, a los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos las citadas ayudas, y por tanto, su inclusión a los efectos de la bonificación.

Cuál es realmente el interés general superior, ¿el que defiende el poder ejecutivo? ¿el que defiende el poder legislativo? ¿el que defiende el poder judicial?, todos tienen la obligación de velar por el interés general, pero el interés general superior es seguir trabajando en mejorar la separación de poderes para que se controlen unos a otros y se eviten abusos de poder, por el bien de la democracia.

No se pueden confundir los medios con el fin, y esos poderes son un medio y no el fin, que es el interés general: promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; y el respeto a la dignidad de la persona; como establece la Constitución Española de 1978, y al amparo de ésta,  la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que nos exige el ejercicio de competencias con responsabilidad, sin olvidar el interés general superior.

Precisamente, en el año 1777, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de América, Alexander Hamilton, al escribir sobre la separación de poderes en una democracia representativa, se refirió como una finalidad a una emoción, la felicidad; lo que nos hace volver a Miguel de Unamuno, para quien, con su profundo pensamiento crítico, estoy seguro y lo digo desde mi falta de conocimiento, la Constitución Española de 1978 hubiese superado todas sus expectativas, de solidaridad, respeto a las libertades del individuo, orden, equilibrio de poderes, e, incluso, del respeto a la convivencia de las distintas lenguas.

El pensamiento crítico descansa en el conocimiento que deriva del estudio, la educación, la formación y la información, superando los prejuicios y aprendiendo de la experiencia y de la historia, que no hay que ignorar; y no potenciando y ridiculizando los estereotipos. A las personas no las califica el régimen que les gobierne, sino sus propios actos como individuos.