Madrid
Podrán ser objeto del seguro marítimo los intereses en los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace; el flete; el cargamento; la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación; y cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima. Así lo establece el artículo 409 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Un ejemplo anterior al Código de Comercio de 1885, es la póliza de seguros marítimos otorgada por la Real Compañía de Seguros Terrestres y Marítimos, el 21 de junio de 1791, en la Villa y Corte de Madrid, asegurando a Thomas Cólogan veinte y un mil reales de vellón sobre el valor de quince pipas de vino de Tenerife embarcadas en el bergantín inglés nombrado La Isabelitta, su Capitán Guillermo Uxin, en el Puerto de la Orotava con destino a Londres, pasando primero por los puertos de Penzance o Falmoutt, si lo tuviera por conveniente.