Ser emprendedor es evolucionar,
como la Casa Real Española


Artículo en Blog de Cajasiete, 22 de septiembre de 2020

Leopoldo Cólogan


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La Punta, Sur de la Isla de Tenerife

Es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. La piedra angular para que dicho cambio tenga lugar es, sin duda, el sistema educativo, fomentando el respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial, como creadores de riqueza y bienestar social.

Dicho cambio se propuso con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se publicó en un contexto en el que España venía atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales, y cuyo mensaje, con la crisis sanitaria motivada por la pandemia del Covid-19, es aún más necesario, y nos obliga a ser más creativos a la hora de generar nuestro propio puesto de trabajo.

Dicha Ley vigente en la actualidad, considera emprendedores a aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en la misma, y creó la figura del «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», que es aquella persona física, cualquiera que sea su actividad, que asumiendo dicha condición cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha norma, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de la actividad empresarial o profesional, sin necesidad de crear una figura jurídica que exija el previo desembolso de recursos para limitar la responsabilidad, y por tanto limitar el riesgo.

A lo anterior hay que añadir que, gracias al Poder Judicial, con las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 3 de diciembre de 2019, de 27 de febrero de 2020 y de 4 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo, en concreto la Tesorería General de la Seguridad Social, ha modificado su criterio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, puedan acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, es decir, a la Tarifa Plana.

Al igual que todos los hijos tienen una forma de ser diferentes, que exige de la aplicación de recetas que se adapten a cada personalidad, lo mismo ocurre con cada actividad emprendedora y con los sistemas políticos de cada país, como es el caso de España, que cuenta con una Monarquía Parlamentaria, que ha sido el resultado de la evolución de un patrimonio histórico increíble, del que forma parte la Casa Real Española.


"En conclusión, la evolución requiere de emprendimiento, e implica asumir riesgos, siendo conscientes de los cambios que se producen en nuestro entorno y resiliente."


Desde aquellas raíces en las Cortes de León de 1188, al principio del reinado de Alfonso IX de León, reconocidas por la UNESCO, en el Programa Memoria del Mundo, como el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo; pasando por el origen del actual derecho internacional como consecuencia del reinado de los Reyes Católicos de Castilla y Aragón desde 1479, y el nacimiento de la Monarquía Hispánica, diferentes territorios unidos por un reinado, con el que fue catedrático de la Universidad de Salamanca, Francisco de Vitoria, a quien la ONU homenajeó y de quien la Sala de los Consejos del Palacio de las Naciones de Ginebra lleva su nombre.

Así como, pasando por llevar a cabo la considerada como primera expedición sanitaria internacional de la historia, promovida por Carlos IV, la conocida como expedición Balmis (con la vacuna de la viruela) en 1803; y por la transición de 1978, el paso histórico y ejemplar de una dictadura a una democracia, al inicio del reinado de Juan Carlos I y liderado por este; hasta el actual reinado de Felipe VI, que cuenta con un carácter de vocación de servicio profesional acorde con los tiempos actuales.

Asimismo, y si seguimos hablando de patrimonio histórico universal, nos encontramos en Madrid con el Templo de Debod, que fue un regalo de Egipto a España en 1968 en compensación por la ayuda española tras el llamamiento, apelando a la cooperación de los gobiernos, de los especialistas y del público en general, para salvar los templos de Nubia, amenazados por la construcción del gran pantano de Asuán (1960), en la primera campaña internacional realizada por la UNESCO para la protección del patrimonio histórico universal. Egipto le hizo ese reconocimiento desatacado y especial también, únicamente, a otros tres, Estados Unidos, Italia y Países Bajos, de entre todos los que participaron.

En definitiva, más allá de las etiquetas que cada uno quiera poner, la Monarquía en España representa un símbolo histórico de unidad, que juega un papel relevante en el marco constitucional donde la separación de poderes es esencial para que las personas se puedan desarrollar de forma libre y ser felices.

En esa línea, siempre ha sido un tema de actualidad en España el trabajar en la mejora de esa separación de poderes, y en especial en quienes deben elegir a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, donde la lógica de Estado obliga a mantener al margen la lucha de los partidos políticos por ciertos ámbitos de poder, tal y como se puso de manifiesto por el Tribunal Constitucional, Pleno, en su Sentencia 108/1986, de 29 de Julio.

En conclusión, la evolución requiere de emprendimiento, e implica asumir riesgos, siendo conscientes de los cambios que se producen en nuestro entorno y resiliente.

Siendo así las cosas, y para terminar, conviene conocer cambios recientes, como por ejemplo, que el plazo de prescripción para solicitar por el obligado Tributario la devolución de ingresos indebidos se empieza a computar desde la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta el carácter de indebido, tal y como se establece como doctrina por el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, en su Sentencia 741/2020, de 11 de Junio, y que el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de las cuotas de comunidad es el de 5 años, según lo previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil, tal y como ha establecido como doctrina el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia 242/2020, de 3 de Junio.