El tiempo es oro para las empresas

Articulo en CajaSiete Blog, 09 de octubre de 2017.

Leopoldo Cólogan


Roque Bermejo, este de la isla de Tenerife

Siempre se ha dicho, y yo lo suscribo, que más vale un mal acuerdo que un buen juicio. El motivo principal de dicha afirmación es el tiempo y el ejercicio de renuncia que exige a las partes un acuerdo. El tiempo que se pierde dedicándolo a la atención que requiere un pleito bien llevado, en lugar de atender a las necesidades del negocio.

En un sistema como el nuestro, en el que, a pesar de los esfuerzos, todavía lleva mucho tiempo el que se materialice de manera eficiente el ejercicio de un derecho, hasta el punto que, en muchos casos, compensa pagar a aquel que no tiene ningún derecho para ganar tiempo y que no se retrase la materialización del mismo.
Pero, ¿qué pasa cuando la otra parte es la administración? Pues que no se puede aplicar la misma máxima. En ese caso, en la práctica, es muy difícil llegar a acuerdos, atendiendo a las formalidades que ello requiere, y que en los tiempos actuales nadie asume dicha responsabilidad, más allá de la sensibilidad e interpretación de los funcionarios a la hora de determinar los valores en sus actuaciones.

De hecho, en algunos casos, la máxima pasa a ser “mejor esperar que un pleito contra la administración”. Esto sucede, por ejemplo, cuando se interpone un recurso de alzada contra un acto administrativo, cuyo recurso se regula en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la administración, como ocurre en algunos casos, no ha resuelto el mismo de manera expresa dentro del plazo de tres meses legalmente previsto, ni tampoco la solicitud de suspensión del acto administrativo en el plazo de un mes.

¿En qué situación se queda la empresa? Ante la decisión de acudir o no a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, dado que se puede entender desestimado por silencio administrativo el recurso interpuesto. Ahora bien, y cuidado, ¿qué ha ocurrido con la solicitud de suspensión? Pues que se ha estimado porque ha operado el silencio positivo, que equivale a un acto expreso de la administración contra el que no puede ir y le vincula.

“Las nuevas generaciones parecen apostar por el desarrollo del sector privado, y este cada vez tiene mayor reconocimiento social como generador de riqueza.”

Siendo esto así, y si el acto administrativo recurrido es perjudicial para la empresa porque supone un desembolso económico, ¿por qué precipitar el acudir a un pleito con la administración si dicho acto está suspendido? Basta con esperar a que la administración cumpla con su obligación de resolver expresamente el recurso para que termine la vía administrativa, y el acudir a los tribunales supone que se tenga que reiterar la petición de suspensión, y probablemente se exija la aportación de garantías que, en la práctica, representa tanto como pagar, con el consiguiente quebranto económico y financiero para la empresa.

Este tema es muy actual hoy, año 2017, por cuanto se percibe un ánimo recaudatorio que, en algunos casos, es más que discutible y, como mínimo, debe exigirse que se resuelvan expresamente los recursos que se interpongan dentro de los plazos previstos y con motivaciones que den respuestas a las cuestiones planteadas en cada caso, sin necesidad de pasar el calvario del tiempo y costes que lleva la tramitación de un pleito.

De hecho, la Ley 39/2015 incide en la responsabilidad de los funcionarios en la llevanza de los procedimientos administrativos, en una sociedad como la nuestra, donde hasta hace poco, el noventa por ciento de los estudiantes de derecho querían ser funcionarios, por aquello de la seguridad de un trabajo de por vida. Esto está cambiando, quizás por las circunstancias, pero las nuevas generaciones parecen apostar por el desarrollo del sector privado, y este cada vez tiene mayor reconocimiento social como generador de riqueza.

Todo evoluciona, y en una época como la que estamos viviendo, en la que parece que necesitemos todos renovar nuestros votos y poner en valor nuestras diferentes perspectivas y experiencias como elemento de unión que nos enriquece y no de separación que nos enfrente, merece la pena recordar el papel que jugaron las ciudades del siglo XVIII en el desarrollo social y económico frente al pseudofeudalismo de las zonas rurales, siendo realidades y perspectivas diferentes en una misma época, así como destacar el reciente reconocimiento internacional que ha recibido el investigador de la Universidad de La Laguna, Jacob Lorenzo-Morales, al incorporarlo EEUU en un comité de expertos internacionales en amebas de vida libre, ante una posible alerta por encefalitis tras el paso del Irma, y que a finales del año pasado una alumna de la Universidad de La Laguna y con preparadores comprometidos con la formación, Nicole Alejandra Centanaro, obtuvo la puntuación más alta de España en las oposiciones a las carreras judicial y fiscal.