La @normalidad del 2020
y la vacuna frente a los partidos políticos


Artículo en Blog de Cajasiete, 23 de junio de 2020

Leopoldo Cólogan


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Playa de las Gaviotas, Este de la Isla de Tenerife



Estamos viviendo una experiencia que nos debe recordar lo importante que es mejorar la separación de poderes para, entre otras cosas, protegernos de los intereses particulares de los partidos políticos, sea cual sea éste, y velar por una democracia que permita a las personas desarrollar su libertad, que es personal y no colectiva, y que con su esfuerzo puedan realizarse y ser felices.

No es lo mismo, ni tiene la misma legitimidad, el que una norma emane de un consejo de ministros que emane de las Cortes Generales, el primero representa al poder ejecutivo y el segundo al poder legislativo, siendo el tercero el poder judicial. Ser conscientes de ello, y aplicarlo, es una verdadera cultura democrática.

De hecho, atendiendo a la citada separación de poderes, cualquier actuación del Gobierno propia del ámbito legislativo exige una justificación, y la Introducción de la nueva Ley Concursal contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 2020, y que entra en vigor el 1 de septiembre de 2020, incluye una justificación, cuando, entre otras cosas, dice “al redactar el texto refundido, el Gobierno no solo aspira a ofrecer un conjunto normativo que fuera sistemático y que fuera claro e inteligible. Por supuesto, el texto refundido no puede incluir modificaciones de fondo del marco legal refundido, así como tampoco introducir nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad o excluir mandatos jurídicos vigentes. Pero, dentro de los límites fijados por las Cortes”.

De dicha norma destaca, entre otras cuestiones, que se dedica un capítulo al preconcurso, anterior artículo 5 bis, es decir, a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores que debería hacer el deudor que se encontrara en situación de insolvencia actual antes del plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer dicha situación, evitando así el inicio de ejecuciones sobre sus bienes y derechos.

Lo anterior, sin perjuicio de la ampliación, mediante Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, al igual que se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

Igualmente, esta experiencia nos debe recordar que las relaciones personales humanizan las profesiones, los trabajos y la formación en los colegios, lo digital es solo un complemento que nos ayuda a ser más eficientes. Eso es innovar.

Asimismo, debemos tener presente lo importante que es tratar a las personas como adultas, facilitándoles la información real y responsable en cada momento, para que cada una adopte sus medidas. Lo contrario sería desinformar y tomar decisiones de su ámbito personal por ellas.

Se debe advertir que, el hecho de que una parte del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se pueda llegar a considerar una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, como ha sostenido en alguna ocasión el Tribunal Constitucional, tal y como indica la Introducción del citado Real Decreto-Ley, que entró en vigor 11 de junio de 2020.


"[...] cabe recordar que la conciliación familiar no es patrimonio de los funcionarios ni de los trabajadores por cuenta ajena, sino que es un derecho al que debe aspirar cualquier persona, incluido empresarios, autónomos y profesionales."


Dicha norma pretende prevenir posibles rebrotes, y se dicta por el Gobierno con vistas a la superación de la fase III del que se ha denominado “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”. En ella se establece que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Se impone el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, y su incumplimiento se sanciona con multa de hasta cien euros.

A los empresarios, autónomos y profesionales, entre otras cosas, se les impone: Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos; adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia; y adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Los principios no se deben olvidar, y si se hace algo contra los principios es que no es la solución correcta, y hay que buscar otro camino. No todo lo que se puede hacer se debe hacer, y siempre se debe escuchar, sobre todo a los que son parte de la solución y no del problema. Los empresarios, autónomos, profesionales, trabajadores y personas afectadas por una determinada situación.

En este sentido, cabe recordar que la conciliación familiar no es patrimonio de los funcionarios ni de los trabajadores por cuenta ajena, sino que es un derecho al que debe aspirar cualquier persona, incluido empresarios, autónomos y profesionales. De hecho, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, en su Sentencia 684/2020, de 5 de Junio 2020, Rec. 5571/2017, confirmó que el argumento del Ayuntamiento de Madrid acerca de que un día fijo permite una adecuada conciliación de la vida familiar, controlar el día de libranza y de que cualquier comprador de licencia sabe desde el primer momento cuál es de día de libranza del taxi se encuentra en las facultades de organización bajo el marco regulador en dicho asunto cuestionado.

Lo que nos recuerda que el logro del sector legal de que el mes de agosto fuera inhábil, representaba, entre otras cosas, la conquista de un derecho a la conciliación familiar por parte de empresarios, autónomos y profesionales de dicho sector, que ahora, se ha visto alterada con el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que habilita los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 para todas las actuaciones judiciales. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

En definitiva, la separación de poderes es algo más que cuatro palabras, es un escudo para la democracia y la felicidad de las personas, que representa la vacuna que nos protege del exceso de poder y control qué podría llegar a acumular un partido político.