Hambro
Si el porteador no hubiera tenido medios adecuados para comprobar la exactitud de las declaraciones del cargador sobre la naturaleza de las mercancías, las marcas de identificación, el número de bultos y, según los casos, la cantidad o el peso, podrá incluir en el conocimiento la correspondiente reserva en la que hará constar su imposibilidad de comprobación o lo que razonablemente considere información exacta, tal y como establece el artículo 258 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.
Un ejemplo anterior al Código de Comercio de 1885, es el conocimiento de embarque, en el que hace constar expresamente que el contenido es desconocido, firmado por el Capitán del barco The Campo, Thomas Furney, en el puerto de Hamburgo, el 29 de julio de 1783, con destino al puerto de Santa Cruz de Tenerife, para el transporte de “linnen” embarcado por la Pieter Siemsen & Company para entregar a John Cologan & Sons.
Igualmente, Pieter Siemsen & Company suscribió ante el Notario Público John Christoph Vorst un contrato de fletamento el 14 de septiembre 1787 con el Capitán del barco danés Corona, Thomas Lorentzen, para el transporte de mercancía desde Hamburgo al Puerto de la Orotava.
Fuente:
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Archivo Zárate Cólogan.